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 TICO LLEVÓ A FACEBOOK Y GOOGLE A LA SALA IV

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MensajeTema: TICO LLEVÓ A FACEBOOK Y GOOGLE A LA SALA IV    TICO LLEVÓ A FACEBOOK Y GOOGLE A LA SALA IV  EmptyMiér Feb 09, 2011 3:00 am

Si usted todavía no olvida el caso de una mujer que el año pasado interpuso un recurso de amparo en contra del Himno Nacional, por considerarlo machista, ya que su letra únicamente hace alusión al género masculino, este otro caso le llamará la atención.

Se trata de un costarricense de apellidos Fernández Barrantes, quien el 19 de setiembre de 2010, interpuso un recurso de amparo en contra de la famosa red social Facebook.com y del buscador Google.com, por considerar que ambos servicios habían coartado su derecho de expresión, el primero al cerrar su perfil y el segundo por permitir que el administrador del blog (una especie de diario virtual) “El Infierno en Costa Rica”, conocido como El Chamuko, borrara varios de los comentarios dejados por él en su sitio, por lo que solicitó a los magistrados de la Sala Constitucional dejar sin efecto ambas acciones.
RECHAZADO DE PLANO

A pesar de esto, la magistrada, Ana Virginia Calzada, en la resolución 2010016818, del 8 de octubre de 2010, rechazó de plano el recurso de amparo, al considerar que los servicios gratuitos ofrecidos en Internet son de carácter privado y responden a términos contractuales establecidos entre las partes, por lo que el cierre de cuentas o la eliminación de comentarios no puede ser considerada como una violación a un derecho constitucional. El fallo se fundamentó en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual faculta a la Sala IV a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Juan Manuel Campos, del bufete CyberRegulación, expresó que la resolución de los magistrados es la correcta, ya que por la naturaleza de Internet se experimenta un problema de ubicuidad, porque resulta muy difícil determinar el lugar exacto del mundo donde se presentó un supuesto caso de trasgresión de derechos, además de tratarse obviamente de un problema de carácter privado, pues el usuario acepta las cláusulas determinadas por la compañía a la hora de registrarse en uno de estos servicios.

http://www.diarioextra.com/2011/enero/28/nacionales05.php

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